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Cláusulas sociales

Consideramos fundamentales que las administraciones públicas fomenten e impulsen la contratación pública con cláusulas sociales y que estas se hagan efectivas. Ésta apuesta se convierte en una potente herramienta al servicio de la inclusión y el desarrollo sociolaboral para las personas más vulnerables.

Se entiende por cláusulas sociales la inclusión de aspectos sociales en los procesos de contratación pública, bien como un requisito previo (Reserva de Mercado), como elemento de valoración (Criterio de Adjudicación), o bien como a obligación (Condición de Ejecución).

De esta forma, la Contratación Pública Socialmente Responsable permite disponer de nuevas herramientas de política social (discapacidad, inserción laboral, igualdad de género o calidad de trabajo entre otros).

En base a estos objetivos la contratación pública ha sido objeto, en los últimos años, de análisis y de regulación mediante diversos instrumentos, tanto en ámbito comunitario, como en el nacional y en el autonómico.

MARCO LEGAL

En el ámbito comunitario, regulación contenida a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de febrero del 2014, sobre contratación pública.

En el ámbito estatal, la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público (LCSP).

En el autonómico, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña, aprobación por unanimidad el 19 de marzo de 2010, la “Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social” actualizada en octubre del 2014.

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